Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
procedente parcialmente
Que, finalizada la audiencia pública, el Tribunal de Amparo declaró procedente parcialmente el Recurso, ordenando se indemnice por el terreno ”previo justiprecio por un perito”, fundamentando que el artículo 22 de la Constitución garantiza la propiedad, cuando cumple una función social y en el caso ésta ha sido utilizada para un fin social como es la construcción de una escuela, que por la sola falta de expropiación no puede ser demolida.