SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial del Recurso presentado el 22 de mayo de 2001, corriente de fs. 15 a 16 de obrados,   manifiesta que la Colonia “Eñe Lauca Bulo Bulo”, se constituyó en Cooperativa para la dotación de tierras el año 1972, pero al no haber obtenido su personería ante INALCO, tuvieron que optar por cambiar el nombre a “COLONIA EÑE LAUCA BULO BULO”, para que se les extienda su título ejecutorial, habiéndoseles otorgado a cada uno de los afiliados su extensión superficial quedando una fracción de 41.0860 Has., las cuales por decisión unánime fueron transferidas a favor de todos los miembros de la Colonia ahora “Cooperativa Agropecuaria Bulo Bulo San Juan Ltda.”, con cuyo nombre obtuvieron su personería, por lo que procedieron a registrar debidamente su derecho propietario. Que posteriormente por un error del Abogado en cuanto al nombre registrado, tuvieron que solicitar Saneamiento Simple ante el INRA únicamente para rectificar el nombre de la fracción superficial citada, trámite dentro del cual nadie se opuso, pero resulta que la Subalcadía de Bulo Bulo de la Segunda Sección de la Provincia José Carrasco representada por Erasmo Cori autorizó la construcción de una Escuela sobre la extensión superficial de 9.353 mts. 2, que es de propiedad de la Cooperativa, disposición contra la cual plantearon revocatoria, pero al no ser resuelta la dieron por negada e interpusieron recurso jerárquico dentro del plazo, pero el expediente no fue elevado al superior jerárquico y tampoco fue resuelto, razón por la que también lo dieron por negado y por agotada la instancia administrativa. Que, por lo expuesto y dado que dichas acciones importan lesión al derecho previsto en los artículos 7-i) y 22, pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose el restablecimiento de su derecho propietario.

CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 18 de junio de 2001, corriente a fs. 24 de obrados, se fija audiencia para el 21 del mismo mes y año; empero; la misma recién es celebrada el 06 de julio del mismo año, en ausencia del Subalcalde de Bulo Bulo, cual consta a fs. 393 y vta.  de obrados, donde el recurrente mediante su abogado ratifica el tenor de su recurso y presenta pruebas como comprobantes de pago de impuestos desde 1992 hasta 1999, que en su criterio demuestran la propiedad de la Cooperativa que representa. Aducen que si querían construir la Escuela deberían haber procedido a la expropiación.

CONSIDERANDO:  Que, el artículo 19 constitucional en su parágrafo IV prevé: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”.