SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 871/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 871/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 9 de julio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 140-144, los abogados de la recurrente se ratifican en el memorial de demanda y la amplían señalando los siguientes aspectos: a) que fenecido el proceso coactivo en ejecución de sentencia en el trance de subasta e iniciadas las medidas previas al remate se apersona la recurrente haciendo conocer al Juez de la causa que existe un contrato de anticresis debidamente inscrito en Derechos Reales y que el capital no había sido devuelto, por lo que se encuentra gozando del principio de retención del inmueble, incidente que nunca fue resuelto; b) se realizan dos remates sin que en ellos se dé a conocer la existencia de la anticresista, adjudicándose el inmueble ilegalmente el Banco de Santa Cruz, lo que es nulo por cuanto no se procedió previamente a su embargo el que surte efectos frente a terceros desde su inscripción  en los registros, y  en el presente caso el coactivante no cumplió con esta formalidad; c) a petición de parte, el  recurrido ordena la cancelación en Derechos Reales tanto de la partida que establece la hipoteca en favor del Banco como de la que registra el anticrético; d) ordena se libre el mandamiento de desapoderamiento afectando fundamentalmente los derechos a la tutela judicial, a la petición, defensa en juicio y a la garantía del debido proceso.