Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 871/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
pueden deducir oposición por la vía incidental
Señala que debió aplicarse el art. 45 de la Ley Nº 1760, precepto que si bien establece que no se podrán alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo, en cambio en su última parte dispone que los interesados pueden deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores, vía que no fue utilizada por la recurrente no obstante estar facultada para ello y habérsela notificado con los actuados pertinentes del proceso coactivo.