SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 871/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 871/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

pueden deducir oposición por la vía incidental

Señala que debió aplicarse el art. 45 de la Ley Nº 1760, precepto que si bien establece que no se podrán alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo, en cambio en su última parte dispone que los interesados pueden deducir oposición por la vía incidental dentro del plazo de diez días de notificación al ejecutado, ocupantes  y poseedores, vía que no fue utilizada por la recurrente  no obstante estar facultada para ello y habérsela notificado con los actuados pertinentes del proceso coactivo.