SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 871/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 871/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida solicita la lectura de su informe escrito cursante a fs. 138 de obrados en el que señala: 1) en el memorial que hace referencia la recurrente sólo se apersonó y no hizo ninguna petición para que se  respete su derecho como anticresista; 2) puede deducir oposición por la vía incidental al desapoderamiento dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores, ya que no han sido notificadas las partes con la orden de desapoderamiento y tampoco se ha librado el mandamiento; 3) el art. 518 del Código de Procedimiento Civil establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas, por lo que la recurrente puede acudir a otros  recursos ordinarios.