Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 871/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
oposición
Que el citado art. 45 de la Ley Nº 1760, al referirse a la figura jurídica de la oposición, en la vía incidental, otorga al tercero la facultad de ejercitar la acción de impugnar cualquier determinación del Juez o actuado que se haya producido en el proceso, la que no ha sido utilizada con esos alcances y oportunamente por la recurrente. En cuanto al mandamiento de desapoderamiento es un aspecto que debe ser cuestionado ante el Juez que lo emitió, aparte de que las emergencias del contrato anticrético suscrito por la recurrente corresponden a otras vías legales. Que por lo expuesto resulta que en el presente caso no es aplicable el art. 19 de la Constitución Política del Estado.