Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 871/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con los fundamentos de que el Juez demandado no resolvió lo impetrado ni dio cumplimiento a la última parte del art. 45 de la Ley N° 1760 abriendo el correspondiente término probatorio incidental hasta resolver el reconocimiento a la recurrente de su derecho de retención del inmueble cedido en calidad de anticresis hasta que su acreencia sea plenamente satisfecha.