SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 874/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
1.
1. En su demanda presentada el 3 de julio de 2001 (fs. 22 a 25), los recurrentes afirman que Raúl Max Aguirre Córdova demandó ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, la nulidad del contrato de venta con pacto de rescate celebrado entre el demandante y Félix Quispe Conde en 24 de abril de 1986, así como los contratos de compraventa suscritos entre Félix Quispe Conde y René Pérez Navarro, de 4 de junio de 1990, y de este último con María Arias de Viracka, de 18 de febrero de 1993. Sin embargo -alegan- la demanda se dirigió únicamente contra Félix Quispe y no contra los otros compradores de buena fe.
Indican que en dicho proceso, luego de nombrarse defensor de oficio del demandado que pese a su citación por edictos no se apersonó, se emitió sentencia en 23 de marzo de 1995, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, y la nulidad del contrato de 24 de abril de 1986 y de los que se suscribieron sucesivamente sobre el mismo inmueble, disponiendo la cancelación de las partidas respectivas en el Registro de Derechos Reales. El mencionado fallo fue confirmado en apelación, por Auto de Vista “de 3 de octubre de 1997.”
De acuerdo a lo expuesto, interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando les sea concedido y se deje sin efecto el proceso ordinario señalado con referencia a su poderdante, “debiendo en su caso retrotraerse la tramitación de la causa, hasta el estado de interponerse nueva demanda” en su contra.
1) Dentro del proceso ordinario seguido por Raúl Max Aguirre Córdova contra Félix Quispe Conde, se dictó sentencia en 23 de marzo de 1995 (fs. 6 a 9), que declaró probada la demanda y, por ende, nulos los contratos de venta de inmueble celebrados entre el demandante y Félix Quispe Conde en 24 de abril de 1986, entre éste y René Pérez Navarro en 4 de junio de 1990, y de este último con María Arias de Viracka en 18 de febrero de 1993.