SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 874/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 874/01-R

Fecha: 21-Ago-2001

a)

El Vocal Ángel Montero Montecinos, en su informe escrito de fs. 38 y 39, asevera que:  a)  el Auto de Vista de 30 de octubre de 1997 fue pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera de aquel entonces, fallo que se ejecutorió por Auto de 4 de marzo de 1998 y devuelto el expediente al Juzgado de origen, en 18 de marzo se decretó “cúmplase”, de lo que se evidencia que los Vocales demandados no intervinieron en la emisión de  la citada resolución; b) desde la ejecutoria del Auto de Vista anotado hasta la interposición del Recurso, han transcurrido más de tres años, no existiendo la inmediatez que se requiere en este caso; c) en ejecución de sentencia, se dictó un Auto definitivo de 2 de abril de 2001, que apelado radicó en la Sala de los recurridos, sin que haya resuelto aún el recurso; d) no se puede sustituir con el Amparo Constitucional, los recursos ordinarios que las partes tienen para defender sus intereses y derechos. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional maliciosa y temerariamente  interpuesto.

A su turno, el Juez Basilio Cruz Chilo, en su informe de fs. 40 sostiene lo que sigue: a) el proceso ordinario emergió de un contrato de venta con pacto de rescate que celebraron Félix Quispe Conde y Raúl Max Aguirre Córdova, como garantía  de un préstamo de dinero que otorgó el primero  de los nombrados al segundo de ellos; b) luego de haberse “quedado” con el inmueble del prestatario, “el prestamista” lo vendió a favor de René Pérez Navarro y éste,  a María Arias de Viracka; c) por dichas ventas, Raúl Max Aguirre Córdova demandó en proceso ordinario, la nulidad de todos los contratos, dirigiendo la demanda contra Félix Quispe Conde, pues “no estaba necesariamente obligado a demandar a los otros compradores sucesivos”; d) la sentencia declaró probada la demanda y dispuso la nulidad de los tres contratos de venta, pues de acuerdo al art. 194 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia alcanza y comprende a las partes que  intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquéllas; e) el indicado fallo está totalmente ejecutoriado, restando al representado de los recurrentes únicamente plantear una revisión extraordinaria de sentencia, si considera que se encuentra dentro de uno de los casos contemplados para ello.