SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 874/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
3.
3. La Resolución Nº 020/2001 de 9 de julio de 2001, que corre a fs. 42 y 43, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, imponiendo una multa de Bs. 1.000.-, con estos fundamentos: 1) el Tribunal de Amparo no es uno de revisión “competente para conocer y tramitar el fraude procesal previsto por el art. 197 caso 3 del Código de Procedimiento Civil”; 2) el derecho del recurrente ha precluido al haber planteado su Recurso después de tres años, por lo que no es posible otorgar la tutela buscada; 3) mediante este Recurso Constitucional no puede determinarse “un derecho propietario cuestionado por los recurrentes” que es de exclusiva incumbencia de la justicia ordinaria, y tampoco se tiene la “potestad para revisar supuestas nulidades o irregularidades que se tengan que dejar sin efecto”.
3) El Auto de Vista referido, impugnado por los recurrentes, fue suscrito por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba que en esa época prestaban funciones: Andrés Caballero Iglesias y Martha Villazón Delgadillo, habiéndose declarado su ejecutoria por Auto de 4 de marzo de 1998.