SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 874/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 874/01-R

Fecha: 21-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.

CONSIDERANDO: Que por otra parte, los demandados no son quienes dictaron la resolución que objetan los recurrentes, sino que fueron sus antecesores, en el cargo así lo han reconocido en forma expresa los actores y se tiene demostrado por las firmas estampadas en el Auto de Vista que corre de  fs. 10 a 12. Por consiguiente,  los  Vocales recurridos carecen de legitimación pasiva en este Recurso, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las supuestas ilegalidades a quienes no tuvieron participación en el acto que se estima ilegal.

CONSIDERANDO: Que de lo examinado, se concluye que la Corte de Amparo, al  declarar improcedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo. Sin embargo, se estima muy elevada la cuantía de la multa  impuesta contra el representado de los recurrentes en  Bs. 1.000.- por lo que es necesaria  una modificación  al respecto, conforme este Tribunal ha determinado en sus Sentencias Nos. 692/01-R  y  728/01-R.