SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 876/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 876/01-R

Fecha: 21-Ago-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 20 de julio de 2001 (fs. 3), el recurrente aduce que   contrajo una deuda mancomunada con la entidad Financiera “FASSIL” de Montero,   que no fue pagada puntualmente por los demás co-deudores, por lo que en su  condición de deudor solidario “arrastra” las obligaciones de los demás.

     Reconoce su obligación económica, pero expresa que no por ello deben conculcarse sus derechos y garantías constitucionales, pues el 18 de julio a horas 17:00 aproximadamente, fue “despojado” de su vehículo por funcionarios de  “FASSIL”, y luego detenido en mérito a un mandamiento de apremio expedido por la recurrida.

1)  Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Fondo Financiero Privado “FASSIL” contra Martín Mamalli Ortega y otros, a solicitud del demandante, la Jueza de Partido de la Provincia Obispo Santiestevan - Warnes, dispuso por decreto de 9 de abril de 2001 (fs. 12 vta.), se cite al depositario del vehículo embargado, Vicente Choque Chirino -nombrado como tal  en 13 de septiembre de 2000 (fs.11)-  para que en el término de 24 horas  exhiba dicho motorizado, bajo prevenciones  de apremio.  El ahora recurrente fue citado con el decreto referido, en  8 de mayo del año en curso.