SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 876/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
3.
3. La Resolución Nº 1/2001 de 21 de julio de 2001, que corre a fojas 18 y 19, declara IMPROCEDENTE el Recurso con relación a la Jueza recurrida, y PROCEDENTE ordenando la libertad inmediata del detenido, con estos fundamentos: 1) el mandamiento de apremio librado contra el recurrente, es completamente legal, “y sólo tenía vigencia hasta la entrega de la movilidad” del recurrente; 2) “la autoridad policial debería dar cumplimiento con la orden del Juez, referente al tenor gramatical: Hasta que entregue el vehículo” (sic); 3) se evidencia mala fe en la utilización del mandamiento de apremio por parte del Fondo Financiero Privado “FASSIL”; 4) “el efecto o causa principal del mandamiento de apremio ha desaparecido no ameritando su detención hasta la fecha del recurrente” (sic).
3) Según lo afirmado por el actor, el 18 de julio personeros de “FASSIL” le arrebataron el vehículo, siendo luego conducido a dependencias de la P.T.J. donde entregó las llaves del motorizado, permaneciendo detenido hasta la realización de la audiencia de Hábeas Corpus. En los indicados actos no tuvo participación alguna la autoridad recurrida.