Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 876/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
Fragmento 3
Asevera que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 1602, no existe el apremio corporal por deudas, y además, es imposible que exhiba o entregue el vehículo, pues el mismo le fue “quitado” y está en poder de “FASSIL”, en mérito de lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo su inmediata libertad.