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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 876/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 876/01-R

    Fecha: 21-Ago-2001

    Fragmento 3

         Asevera que  de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 1602, no existe el apremio corporal por deudas, y además, es imposible que exhiba o entregue el vehículo, pues el mismo le fue “quitado” y está en poder de “FASSIL”, en mérito de lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo su inmediata libertad.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • POR TANTO:
    • MAGISTRADO                                                                                                                                                                    MAGISTRADA

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