SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 876/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
a)
El representante de la autoridad judicial recurrida, manifiesta que: a) la Jueza Consuelo Caballero Leytón está en reemplazo legal en Puerto Suárez, motivo por el que no pudo asistir a la audiencia del Recurso; b) existe un proceso ejecutivo “con sentencia condenatoria” (sic), en el que por decreto de 9 de abril del presente año se dispuso que el recurrente exhiba el vehículo en 24 horas, habiéndosele notificado el 8 de marzo; c) desde esa fecha hasta el 12 de julio, cuando se libró mandamiento de apremio, el ejecutado no cumplió la orden judicial; d) la Jueza recurrida no cometió acto ilegal alguno, en razón de lo que el Recurso debió estar dirigido contra personeros de “FASSIL” y funcionarios policiales. Pide se declare improcedente el Hábeas Corpus.