SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 883/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 883/01-R

Fecha: 23-Ago-2001

1)

Por su parte el recurrido a través de su Abogado informa: 1) Que es evidente que conforme a la Resolución Nº 44987 se calificó al recurrente una renta básica que cursa en la Dirección de Pensiones de La Paz porque es la central de todas las reparticiones de los demás departamentos que están como administraciones de los pagos de las rentas de vejez o invalidez y otros seguros de la Seguridad Social;  2) Que el recurso es improcedente porque como administrador no tiene personería para emitir resoluciones, las cuales son dictadas en La Paz; 3) Que la Dirección ha cumplido desde que se hizo cargo de la administración de los pagos de renta y que se les hizo llegar sólo la referida Resolución pero no la que presenta el recurrente, que es donde le otorgan la renta complementaria; 4) Que el descuento viene en la planilla del Fondo Complementario por una deuda que tiene el recurrente, limitándose el Fondo de Pensiones sólo a coordinar esos pagos y 5) Que la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 prevé el procedimiento para que las personas que se crean afectadas reclamen y 6) que el recurrente puede probar documentalmente su renta complementaria de vejez si fue calificada por el Fondo respectivo o solicitar  al mismo, que la documentación que sirvió de base para la calificación de renta complementaria sea transferida a la Dirección de Pensiones para que se haga la respectiva calificación y pago de la renta.

1.   Que, por Resolución Nº 4490/87  de 3 de diciembre de 1987, la Comisión Nacional de Prestaciones resolvió otorgar a favor del recurrente la renta de vejez (fs.26). Asimismo, por Resolución Nº 000210 de 22 de abril de 1988 el Fondo Complementario Minero mediante su Comisión de Prestaciones resolvió otorgarle renta de vejez (fs. 25).