Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 883/01-R
Fecha: 23-Ago-2001
3.
3. Que, por oficio de 13 de junio de 2001, el Jefe de la Unidad de Sistemas de la Dirección de Pensiones de La Paz, indica al recurrido que “Cualquier reclamo sobre aplicación indebida del descuento, deberá ser remitida al Liquidador del Fondo Complementario correspondiente, quien justificará el descuento o caso contrario repondrá el monto indebidamente cobrado” (fs. 5).