SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 883/01-R
Fecha: 23-Ago-2001
la seguridad social, en la forma determinada por la Constitución y las Leyes;
Que, en cuanto a la protección del derecho a la seguridad social, este Tribunal en la Sentencia Constitucional Nº 038/2001- R de 5 de marzo de 2001 estableció: “... el art. 7-k) de la Constitución Política del Estado consagra el derecho fundamental a la seguridad social, en la forma determinada por la Constitución y las Leyes; siendo obligación del Estado, por mandato del art. 158 constitucional, concordante con los arts. 1º del Código de Seguridad Social y 1º de su Reglamento, asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social. Que por otra parte, el art. 162 de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 199 del Código de Seguridad Social, 480 y 481 de su Reglamento, reconoce que las disposiciones sociales son de orden público y que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.