SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 883/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 883/01-R

Fecha: 23-Ago-2001

un derecho adquirido e irrenunciable del trabajador retirado en tanto éste haya aportado el número de cotizaciones exigidas por Ley durante su vida laboral activa

Que la Renta de Vejez es un derecho adquirido e irrenunciable del trabajador retirado en tanto éste haya aportado el número de cotizaciones exigidas por Ley durante su vida laboral activa; en consecuencia, dicha Renta no puede ser suspendida en forma definitiva por ningún motivo, ya que se infringiría toda la normativa citada que constituye el marco jurídico en que se desenvuelve la Seguridad Social, que es de orden público, de cumplimiento obligatorio y cuya observancia y aplicación preferente debe garantizar el Tribunal Constitucional en protección de los derechos fundamentales y de la primacía de la Constitución, cumpliendo de esta manera con las previsiones contenidas en los arts. 1-I y II de la Ley Nº 1836, así como lo consagrado por los arts. 119-I y 228 de la Constitución Política del Estado.”

Que, en consecuencia en la problemática planteada y compulsada, queda claramente demostrado que el recurrido ha tolerado y cohonestado el ilegal descuento aplicado al recurrente, en franca vulneración de los derechos sociales que están reconocidos por los artículos 7-K), 158 y sgtes. de la Constitución y por las leyes, así como también el derecho previsto en el artículo 7-h) constitucional.