SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 894/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
2.
2. Por su parte y a su turno las autoridades recurridas, inicialmente el Gobernador del Penal de San Pedro de Chonchocoro, da lectura a su informe que cursa a fs. 19 de obrados en el que expresa que: el interno de nacionalidad colombiana ingresa a dicho Recinto Penitenciario cumpliendo el traslado dispuesto por la Resolución de Sala Plena de 7 de diciembre de 2000 pronunciada por la Corte Suprema. Que de acuerdo a lo determinado por el Auto Supremo de 6 de diciembre de 2000, se establece estar en trámite el pedido formal de extradición formulado por la Embajada Americana y finalmente que la detención del recurrente se encuentra enmarcada en las formas establecidas por Ley, emanada de autoridad competente e intimada por escrito.