Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 894/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia la Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que el recurrente interpuso otro Hábeas Corpus, con los mismos argumentos, que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional mediante S.C. N° 679/2001; 2) en el presente caso y en el trámite de extradición no es aplicable el nuevo Código de Procedimiento Penal, en consecuencia el Tribunal de Amparo no puede revisar los actos jurisdiccionales de la Corte Suprema en aplicación del art. 31 de la Constitución Política del Estado.