SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 894/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
Que el co recurrido, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal manifiesta que: a) carece de personería para ser demandado por dos razones; la primera que fue designado como Juez Primero de Instrucción en lo Penal para el nuevo sistema procesal y la segunda que la Corte Suprema viene conociendo el trámite de extradición conforme a lo dispuesto por el art. 3 del Código Penal; b) ser evidente que como Juez de garantías a solicitud del Ministerio Público dispuso la detención preventiva del recurrente en cumplimiento a las normas de extradición que se encuentran vigentes; c) cumplió con los Autos Supremos de 6 y 7 de diciembre de 2000, pronunciados por la Corte Suprema que disponen la detención preventiva y el traslado del recurrente al Penal de Chonchocoro.