SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/01-R

Fecha: 27-Ago-2001

1.

1.  En su demanda de 25 de julio de 2001 (fs. 1 a 3), la recurrente manifiesta que el 6 de  enero del año en curso, fue detenida en forma abrupta, sin que se le exhiba  orden escrita, y conducida enmanillada a celdas de la F.E.L.C.N., vulnerándose los arts. 9 de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Penal concordantes con el art. 128 de la Ley Nº 1970, permaneciendo recluida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz pese a que jamás  se la encontró en posesión de sustancias controladas.

     Una vez detenida -relata- el representante del Ministerio Público solicitó la complementación de las diligencias “por estar involucrada en el Caso Nº C-531/2000”, en el que no tuvo participación alguna. A tales ilegalidades se suma la detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar co-recurrido,  que no valoró “la legalidad de la prueba”, y determinó que la investigación concluya en 5 días, empero, la F.E.L.C.N. tardó 17 días en remitir antecedentes al Tribunal competente.

     Indica que una vez remitidas las diligencias complementarias al Juzgado Segundo de Sustancias Controladas, las vulneraciones expresadas fueron avaladas por el pronunciamiento de la “Complementación del Auto de Apertura del Proceso”,  en el que se ordenó su detención preventiva, sin observar lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley No. 1970.

1)  En mérito al mandamiento de aprehensión librado en 6 de enero de 2001 (fs. 9), por el Fiscal de Sustancias Controladas Mario Cadima Cano, María Isabel Esquivel Rivalles o Ibarra, fue aprehendida  esa misma fecha a horas 8:30, en el aeropuerto internacional “Viru-Viru”, (fs. 10 a 14), al encontrarse presuntamente implicada en el caso C-531/00.