SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/01-R

Fecha: 27-Ago-2001

2.

2.  De  fojas  40 a 45  cursa el acta de la audiencia pública realizada el 27 de julio de 2001, en ausencia del co-recurrido Franz Lea Plaza.  El abogado de la recurrente amplía los términos de su demanda aseverando que: a) el 6 de enero del presente año,  María Isabel Esquivel Ibarra, fue detenida cuando se aprestaba abordar un avión que la conduciría a Buenos Aires, sin que se le exhiba ningún mandamiento de detención escrito y sin que exista flagrancia para tal detención; b) el Juez Cautelar, al disponer  la detención preventiva de la recurrente, no cumplió lo dispuesto por el art. 233 de la Ley Nº 1970, que establece dos requisitos que deben concurrir para esa medida cautelar; c) “los miembros del Tribunal Segundo de Sustancias controladas dicen que se esté al Auto de Apertura”, que fue emitido en  14 de octubre de 2000, en el que se ordenó se inicie causa penal contra varias personas, entre las que no fue nombrada la actora, y después  complementaron ese Auto, lo que demuestra una contradicción de los recurridos. Reitera su pedido para que el Recurso sea declarado procedente.

2)  El mismo 6 de enero la aprehendida prestó su declaración  informativa policial (fs.15 a 21), y en 7 de enero de 2001, a horas 11:00 (fs. 22 a 23), se realizó la audiencia de imposición de medidas cautelares, en la que  el Juez determinó la detención preventiva de la ahora recurrente mediante Auto fundamentado, en el cual  otorgó el plazo de 5 días para  la remisión de  las  diligencias al Tribunal competente. En 24 de  enero (fs. 25 y 26) la Fiscal Adscrita a la F.E.L.C.N., Carmen Landívar H., remitió el informe complementario de diligencias de Policía Judicial.

2.   Por consiguiente en base a la nueva línea jurisprudencial, sin disponer la libertad de la recurrente se ordena corregir el procedimiento, con la devolución del  expediente al representante del Ministerio Público a objeto de que éste a tiempo de realizar la imputación formal solicite la detención preventiva de la recurrente fundamentando debidamente su solicitud para posteriormente devolverse al Juzgado Segundo de Sustancias Controladas para que dicten el Auto Motivado observando correctamente lo establecido por los arts. 233 y 236 de la Ley Nº 1970.