SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
a)
Los jueces Ana Cañizares Ortiz y Saúl Saldaña Secos, en su informe escrito de fs. 34 y 35, sostienen lo que sigue: a) el Fiscal Mario Cadima libró mandamiento de aprehensión contra la recurrente, ciudadana peruana, ya que actuó juntamente con Martha Elizabeth Gillet Padilla, Carmen Delia Collado Ramos y otras, en el tráfico de cocaína en sus calzados; b) la detención preventiva de la recurrente no es arbitraria ni ilegal, pues el Juez Cautelar, mediante Auto fundamentado de 7 de enero del presente año, dispuso su detención, sin que la demandante hubiera apelado de esa decisión; c) en 27 de enero, el Tribunal del cual son titulares, emitió el Auto Ampliatorio de Apertura del Proceso, ratificando su detención preventiva, resolución que tampoco fue objeto de apelación; d) el 10 de mayo María Isabel Esquivel prestó su declaración confesoria; e) el proceso se encuentra actualmente en la etapa de los debates. Piden se declare la improcedencia del Hábeas Corpus.
El Juez Gualberto Rueda, informa lo siguiente: a) como Juez Cautelar no le correspondía valorar el principio procesal de objetividad, que según los arts. 5 de la Ley del Ministerio Público y 72 del nuevo Código de Procedimiento Penal, deben ser observados por el Ministerio Público; b) para la adopción de la medida cautelar de detención preventiva se tomó en cuenta la prueba presentada por el Ministerio Público, en la que se encuentra fotografías de la recurrente departiendo en varias ocasiones con la co-imputada Carmen Delia Collado Ramos; c) se cumplió lo establecido por el art. 233 de la Ley Nº 1970.