SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 895/01-R

Fecha: 27-Ago-2001

3.

3.  La Resolución de 27 de julio de 2001, que corre de fojas 45 vta. a 46, declara IMPROCEDENTE el Recurso,  con estos fundamentos: 1) la recurrente fue aprehendida en mérito al mandamiento que cursa “a fs. 118” , siendo conducida en los plazos legales ante el Juez Cautelar, que de acuerdo al art. 233 de la Ley No. 1970 dispuso su detención preventiva; 2) se otorgó un plazo al Ministerio Público, “el mismo que no está contemplado legalmente”, para concluir diligencias de Policía Judicial, “es decir que la acusación penal vendría ser solamente una acusación preliminar” (sic); 3) desde el momento de su aprehensión, la actora tenía el derecho de interponer Recurso de Hábeas Corpus o la apelación ordinaria para las medidas cautelares dispuestas, o luego de dictarse el Auto Apertura del Proceso, pero no lo hizo; 4) ni la representante del Ministerio Público, ni los Jueces recurridos han cometido actos ilegales que restrinjan la libertad de la recurrente, sino que ella está sometida a un debido proceso.

3)  El Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas dispuso por resolución de 27 de enero de 2001 (fs. 27 y 28), la ampliación de la causa del Caso Nº C-531/2000 contra María Isabel Esquivel Rivalles, su procesamiento penal por encontrarse indicios suficientes de haber cometido el delito de tráfico de sustancias controladas, “ratificando” la detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar.  En 11 de mayo (fs. 29), la actora prestó su declaración confesoria.