SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/01-R

Fecha: 29-Ago-2001

1.

1.   Que, en el auto de relación procesal dictado el 10 de mayo de 1999, dentro del juicio de divorcio seguido contra el recurrente, entre los puntos de hecho a probar se fijó el de “e) existencia de bienes gananciales” (fs. 81 y vta.), el cual al igual que los otros puntos no fueron observados  por el recurrente, no obstante que fue notificado el 24 de junio del mismo año (fs. 84 y vta.), fecha posterior a su memorial de contestación y reconvención (fs. 82-83).