SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/01-R
Fecha: 29-Ago-2001
Vocales recurridos
Por su parte, los Vocales recurridos en su informe por escrito indican: 1) Que su actuación está plenamente justificada con los fundamentos que se exponen en el Auto impugnado; 2) Que el recurso no ha sido planteado con inmediatez, dado que desde que se dictó el Auto hasta la presentación del recurso han transcurrido más de 9 meses. A su turno la Jueza recurrida se remite a su informe por escrito en el cual aduce: 1) Que al no mencionarse en la demanda nada sobre deudas, la relación procesal se trabó sin referirse a las mismas, habiendo el recurrente contestado y reconvenido fuera de término y si bien es cierto hizo constar que existían cargas de la comunidad no las acreditó dentro del plazo, además de que las certificaciones que presentó no contaban con sello ni reconocimiento alguno; 2) Que al dictarse la sentencia el 20 de enero de 2000, ordenándose la división y partición de bienes gananciales previa acreditación del derecho propietario, fue notificada y adquirió ejecutoria el 8 de febrero de 2000, sin que se hubiese solicitado complementación y enmienda; 3) Que dictó el Auto de 18 de abril de 2000, dado que revisado el proceso constató que en la sentencia sólo se ordenó la división y partición de los bienes gananciales sin hacerse mención sobre las deudas, ya que las mismas no fueron acreditadas.