Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/01-R
Fecha: 29-Ago-2001
4.
4. Que, ante la solicitud de división de bienes gananciales por parte de la demandante y la contestación del recurrente la Jueza recurrida mediante Auto de 8 de abril de 2000, fija dos puntos de hecho a probar entre los cuales se señala los “Activos y pasivos de la comunidad de gananciales” (fs.151); pero de oficio y mediante Auto de 18 de abril de 2000, dejó sin efecto el citado punto a probar con el argumento de que “en ningún momento se hizo mención de las deudas toda vez que las mismas no fueron acreditadas... (fs. 152).