Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 902/01-R
Fecha: 29-Ago-2001
5.
5. Que, contra dicha resolución el recurrente interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 154-155), ante lo cual la Jueza no dio lugar a la reposición y procedió a conceder la apelación (fs. 167), la cual fue resuelta por los Vocales recurridos, quienes el 15 de septiembre de 2000, confirmaron el auto apelado con los mismos argumentos expuestos en su informe (fs. 18 y vta.), ante cuyo fallo el recurrente interpuso recurso de casación el cual fue rechazado por Auto de 4 de octubre de 2000, con el cual se le notificó dos días después de dictado dicho Auto (fs. 22 y vta.).