SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
1.
1. En su demanda de 9 de julio de 2001 (fs. 11 a 13), el recurrente afirma que en 11 de junio de este año, sobre la base del mandamiento de Secuestro y Allanamiento librado por el Juez Cautelar Octavo a favor del Fiscal Adscrito a DIPROVE contra Arturo Castro Pinto, secuestraron el vehículo de su propiedad marca Suzuki, que adquirió del mencionado el 1 de marzo de 2000.
Estima que los recurridos actuaron ilegalmente, sin haber constatado la propiedad del motorizado, conculcando de esa manera sus derechos al “debido proceso, a la igualdad procesal, a la propiedad y a la defensa en juicio”, en virtud de lo cual interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene la nulidad de “toda la presente actuación ilegal”(sic), la devolución del vehículo “hasta que se dilucide en la vía correspondiente la propiedad del mismo”, y la calificación de daños y perjuicios.
1) Mediante documento privado reconocido de 16 de octubre de 1999 (fs. 4 a 6), Teresa Miguelina Callaú de Gutiérrez transfirió a favor de Arturo Castro Pinto, la vagoneta marca Suzuki, con placa de circulación Nº SVG-972, por la suma de $US. 26.472.-, de los cuales la vendedora declaró que $Us. 9.000 recibía al suscribir el contrato y el saldo restante debía ser pagado directamente a la Corporación de Inversiones Corp. S.A.