SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
3.
3. La Resolución de 16 de julio de 2001, que corre a fs. 54 y 55, declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional, con estos fundamentos: 1) las autoridades demandadas han actuado con exceso y abuso de poder, pues el recurrente resultó afectado dentro de la denuncia sentada contra Arturo Castro Pinto, de quien adquirió un vehículo “presumiblemente de buena fe”; 2) el mandamiento de allanamiento no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 182 y 183 del Código de Procedimiento Penal, y no está debidamente motivado; 3) no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 186 del Código de Procedimiento Penal, ya que “el recurrente ha acreditado su posesión legítima y su adquisición de forma legal”, no habiéndose aún determinado mediante la vía judicial correspondiente el mejor derecho propietario del bien; 4) los recurridos “no tenían atribuciones para entrar a conocer asuntos relativos a la presunta comisión de delitos comunes como son los denunciados”, siendo su competencia limitada a los hechos y delitos de tránsito, como lo dispone el art. 428 del Código de Tránsito, motivando que sus actos se encuentren afectados de nulidad en aplicación expresa del art. 31 de la Constitución Política del Estado.
3) A solicitud del Fiscal Adscrito a DIPROVE, en 11 de junio del año en curso (fs. 1 y 2), el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal ordenó el allanamiento del inmueble ubicado en Av. Japón Nº 3440 y el secuestro del vehículo Suzuki, “de propiedad de Teresa Miguelina Callaú de Gutiérrez”. En 12 de junio (fs. 3), el Fiscal Adscrito a DIPROVE y funcionarios policiales de esa repartición secuestraron el vehículo.