SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
El art. 180 de la Ley Nº 1970 establece que cuando deba registrarse un domicilio se requerirá resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Fiscal; el art. 182 establece el contenido del mandamiento de allanamiento, cuyo inciso 4) dispone que deberá expresar el motivo específico de la medida, su respectiva fundamentación, las diligencias por practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados.