SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
vehículos
En cuanto al secuestro, el art. 186 párrafo segundo de la mencionada Ley, prevé que los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales, después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción.
En la especie, el mandamiento de allanamiento que cursa a fs. 2, no contiene la fundamentación necesaria, lo que en los hechos configura un acto ilegal, por una parte, y por otra, no se ha dado cumplimiento a lo previsto por el citado art. 186-II de la Ley Nº 1970 pues el vehículo debió ser entregado al poseedor -recurrente- en tanto se decida en juicio el derecho propietario. En consecuencia, se abre el ámbito de protección de este Recurso a objeto de reparar la ilegalidad cometida.