SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R

Fecha: 28-Ago-2001

vehículos

En cuanto al secuestro, el art.  186 párrafo segundo de la mencionada Ley, prevé que los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales, después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción.

En la especie,  el mandamiento de allanamiento que cursa a fs. 2, no contiene la fundamentación necesaria, lo que en los hechos  configura un acto ilegal, por una parte, y por otra,   no se ha dado cumplimiento a lo previsto por el citado art. 186-II de la  Ley Nº 1970 pues el vehículo debió ser entregado al poseedor -recurrente- en tanto se decida en juicio el derecho propietario. En consecuencia,  se abre el ámbito de protección de este Recurso a objeto de reparar  la ilegalidad cometida.