SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R

Fecha: 28-Ago-2001

2.

2.   De  fs.  48 a 53 cursa el acta de audiencia pública  realizada el 16 de julio de 2001, en la que el recurrente, por medio de su abogado, ratifica los términos de su demanda, y agrega que: a) en  16 de octubre de 1999 Teresa Miguelina Callaú de Gutiérrez  transfirió un vehículo en favor de Arturo Castro Pinto, debiendo  éste pagar una parte del precio a la vendedora y otra parte a la Corporación de Inversiones “Imcruz” S.A.; b) Arturo Castro Pinto transfirió el motorizado a Antonio Vaca Gómez en 1 de marzo de 2001, quien pagó una parte del precio al vendedor y se convino que  a partir de la fecha indicada el comprador pagaría el saldo a “Imcruz” S.A., debiendo entregársele el documento de transferencia definitiva una vez canceladas todas las cuotas; c) en 14 de junio de 2001, se secuestró el vehículo adquirido por el recurrente, conculcándose los arts.  7-a, 8 - a) y 16 de la Constitución Política del Estado, 1 de la Ley del Ministerio Público, 428 del Reglamento del Código de Tránsito, y 182-4) del nuevo Código de Procedimiento Penal; d) se ha violado, además, el derecho al trabajo del recurrente porque el vehículo ilegalmente secuestrado le servía como instrumento de trabajo; e)  de acuerdo al art. 31 de la Constitución,  los actos de los recurridos  son nulos.

2)  Arturo Castro Pinto, a través del documento privado de 1 de marzo de 2001 (fs. 7 a 9 ), reconocido el 5 del mismo mes y año, transfirió el  motorizado individualizado en el numeral precedente, a favor de Antonio Vaca Gómez, ahora recurrente, por el precio de  $US. 21.000.- de los cuales se pagó  $US. 9.000.- al firmar el contrato y el remanente debía ser cancelado a “Imcruz” Corp. S.A.