SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 907/01-R

Fecha: 28-Ago-2001

a)

El Fiscal recurrido, luego de cuestionar la personería del recurrente por no haber demostrado su condición de supuesto propietario del vehículo que reclama, informa que:  a) el derecho de propiedad de la denunciante Teresa Guillermina Callaú de Gutiérrez, está demostrado de acuerdo a los arts. 121 del Código de Tránsito y 329 de su Reglamento, según lo cual, actuó juntamente con los funcionarios policiales de DIPROVE; b)  el allanamiento ordenado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal está debidamente fundamentado,  y se ampara en el “art. 131” del Reglamento del Código de Tránsito; c) de conformidad al art. 189 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurrente pudo  tramitar un incidente ante el Juez competente sobre la propiedad del vehículo, pero no lo hizo, lo que da lugar a la improcedencia de este Recurso; d) la supuesta  venta  que se  realizó con el recurrente es a plazos  y recae sobre un motorizado gravado; e) en “7 de julio”, Teresa Callaú presentó denuncia contra Arturo Castro Pinto por la presunta comisión del delito de falsedad material y  otros, acreditando su derecho propietario sobre el motorizado Suzuki, y el  “8 de junio”  se inició la investigación; f) al tener noticia de que el motorizado se encontraba en una “Autoventa”, solicitó orden judicial de allanamiento y secuestro, que le fue concedida en el marco de los arts. 129 - 9), 180, 186 y 191 de la Ley No. 1970; g) luego de ejecutado el secuestro, se entregó el vehículo a Teresa Callaú, bajo constancia de depósito judicial según el art. 189 de la mencionada Ley; h) el motorizado no era instrumento de trabajo del recurrente, pues lo entregó en  consignación a la “Autoventa” en abril de este año. Pide se declare improcedente el Recurso.