SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

1.

1.   En su demanda presentada el  17 de julio  de 2001 (fs. 19 a 21), el recurrente afirma que  en conocimiento del D.S. Nº 25575 de 5 de noviembre de 1999, que estableció por única vez un programa de regularización de 90 días para los propietarios de vehículos automotores ingresados al país con anterioridad al 28 de julio de ese año,  sin documentación o con documentación insuficiente, para que procedan a su  nacionalización, disposición que fue ampliada en su vigencia por D.S. Nº 26023 de 7 de diciembre de 2000, en febrero del año en curso su poderconferente hizo ingresar a los almacenes de la Aduana de Santa Cruz “Alcruz”, su vagoneta Toyota, que fue revisada por un funcionario de DIPROVE, emitiendo luego el  Director Departamental de esa repartición el certificado de 22 de febrero de 2001, en el que  se manifiesta que en sus registros el vehículo no se reporta como robado.

      Manifiesta que, sin embargo, los datos de su vehículo no son los mismos que están  anotados en el sistema computarizado del RUA  de La Paz, coincidiendo únicamente en el número de motor. Ante tal problema, relata que su representado tramitó una orden judicial, expedida el 17 de mayo de este año, en la que se dispuso que por intermedio de DIPROVE de Santa Cruz, “se haga conocer a DIPROVE y RUA de La Paz, se proceda al desmarque del vehículo” a fin  de que puedan obtenerse las placas y el carnet de propiedad; empero, el recurrido no ha dado cumplimiento a la orden de la autoridad judicial.

      Estima que con esa actuación, el Director del RUA, ahora recurrido, ha desconocido el art. II del Convenio de Restitución de Automotores suscrito el 13 de noviembre de 1989 y el Protocolo Adicional de 19 de noviembre de 1996, celebrado con la Argentina, y ha restringido su derecho a la propiedad privada reconocido en el art. 7-i) de la Constitución Política del Estado, en mérito de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional solicitando le sea concedido, ordenándose el desmarque inmediato de su vehículo, la extensión de placas de circulación y el carnet de propiedad, y se determine la existencia de responsabilidad civil y penal.

1)  Erik Morón Osinaga realizó un trámite de despacho aduanero del vehículo marca Toyota, clase vagoneta, motor número 1KZ-0671976, chasis número JTA11GNJ5X0059880, modelo 1999, cilindrada 2982 cc., color crema, habiendo obtenido la Póliza de Importación No. 123,  certificada por la Aduana Distrital de Santa Cruz el 7 de marzo de  2001 (fs. 26 a  28).