Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
Registro Único Automotor (RUA),
Por otra parte, el D.S. Nº 24604 de 6 de mayo de 1997, que en su art. 2 crea el Registro Único Automotor (RUA), como entidad pública no lucrativa con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, que tiene por objeto desarrollar y/u operar sistemas para recibir, procesar y generar información sobre el área de su competencia, en su art. 3 le otorga la potestad de: c) registrar el derecho propietario y los cambios de dominio, e) emitir placas de circulación, y g) registrar los vehículos en caso de robo, accidente y otros hechos de índole policial.