SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
excepto los casos de vehículos denunciados oficialmente como robados
El art. 24 de este Decreto Supremo autoriza que, mediante reglamentación expresa, se nacionalicen y emplaquen los vehículos internados al país sin cumplir disposiciones legales vigentes, que se encuentren indocumentados o con documentación deficiente, y demás situaciones que no acrediten la legal importación, incluyendo los que se encuentren en proceso aduanero por internación o importación irregular, cualquiera sea la instancia, excepto los casos de vehículos denunciados oficialmente como robados
En la especie, el Director Ejecutivo del Registro Único Automotor -recurrido- ha actuado dentro de las normas precedentemente citadas al no dar curso a la emisión de placas de circulación y carnet de propiedad a favor del representado del recurrente, cumpliendo lo establecido en el Acuerdo de Asunción y en ejercicio de las atribuciones que el mencionado D.S. Nº 24604 le confiere, no pudiendo entregar placas para ser utilizadas en un vehículo que se encuentra reportado como robado. Por consiguiente, no se evidencia acto ilegal ni omisión indebida alguna que amerite la procedencia de este Recurso.