SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

a)

La autoridad recurrida, informa lo que se anota seguidamente: a) el D.S. Nº 25575 autoriza la regularización de los vehículos indocumentados, permitiendo a aquellos que ingresaron irregularmente al país puedan cancelar sus tributos de importación, exceptuándose de ese programa en forma específica los vehículos que tengan denuncias de robo de acuerdo a los registros de DIPROVE; b) el RUA, como  institución técnica ha suscrito convenios con otros países, entre ellos la Argentina, que permiten un intercambio recíproco de información respecto del robo de vehículos; c) el 23 de mayo llegó una nota de DIPROVE - Santa Cruz adjunta a una orden judicial, pidiendo el desmarque del motorizado, procedimiento que no es regular, pues ante denuncias de robo lo que se debe hacer es indagar “y dar una respuesta independientemente de haber cumplido o no las formalidades legales, para conceder o aplicar esa orden judicial” d) en el informe legal elaborado al efecto, se indica el vehículo robado con todas sus especificaciones,  que son las mismas que tiene el vehículo sobre el que alega  tener derecho propietario el representado del recurrente,  variando solamente en cuanto al modelo, pero  el número de chasis, que es lo que identifica al motorizado, es idéntico, como también lo es el número de motor; e)  no ha procedido al desmarque del vehículo en virtud de lo determinado por la Ley Nº 2157 de 11 de diciembre de 2000, que reglamenta los procedimientos para casos como el presente; f) el Director Nacional de DIPROVE ha ratificado que ese vehículo es robado, o sea que  la autoridad nacional no ha  avalado  el informe de la autoridad regional de DIPROVE Santa Cruz; g) aún no existe una denuncia formal por el robo del vehículo porque no se ha notificado a la autoridad consular sobre  el hallazgo del bien, dicha autoridad es quien debe poner en conocimiento de la parte afectada; h) la comunicación al Consulado debe efectuarla DIPROVE, ya que el RUA no investiga ni incauta vehículos, por lo que se ha  pedido a la mencionada Dirección  realice la notificación extrañada; i) el reporte de vehículo robado en el presente asunto, fue recibido en 10 de agosto de 2000.