SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 914/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
3.
3. La Resolución Nº 32/2001 de 19 de julio de 2001, que corre de fs.64 a 66, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, imponiendo una multa de Bs. 200.-, con estos fundamentos: 1) el D.S. No. 25575 de 5 de noviembre de 1999 tiene fines contributivos y “al no saber su procedencia si son robados o cómo se internaron, el art. 1 de este Decreto Supremo exceptúa del programa de vehículos automotores los que tengan denuncias de robo”; 2) la Dirección Ejecutiva del RUA no fue notificada legalmente en momento alguno con la disposición judicial para que se proceda al desmarque del vehículo; 3) el recurrente no ha agotado la vía administrativa que le franquea la Ley a fin de hacer valer su derecho de propiedad sobre el vehículo objeto de denuncia en la Argentina, existiendo contradicción en los informes presentados sobre el motorizado, por lo cual debe concluirse el trámite administrativo por los canales respectivos; 4) no ha existido conculcación al derecho de propiedad del recurrente reconocido en el art. 7- i) de la Constitución Política del Estado.
3) Ante la negativa de otorgarle placas de circulación y carnet de propiedad de parte de DIPROVE y del RUA de La Paz, el representado del recurrente solicitó una orden judicial para que se desmarque el vehículo (fs. 24), lo que fue deferido por el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz en 17 de mayo de 2001 (fs. 25).