SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 923/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 923/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 22 de junio de 2001 (fs. 39 a 42), el recurrente aduce que  ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, Carlos Daza Richter siguió un proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Jorge Datzer Araúz, en el que la sentencia declaró probada la demanda, obligando al   demandado a pagar la suma de ocho mil dólares americanos.  En ejecución de dicho fallo, se secuestraron 80 cabezas de ganado vacuno, de las cuales, 55 tienen la marca “MD”, que pertenecen a la comunidad de gananciales  Datzer - Rodríguez y las restantes 25 con la marca “JD” pertenecientes a su representado Jorge Datzer Rodríguez, en razón de lo que sus mandantes interpusieron tercerías de dominio excluyente,  siendo declarada probada la de Jorge Datzer e improbada la de Raquel Rodríguez, contra lo que se formuló apelación por ambas partes.  Dicho recurso fue resuelto a través del Auto de Vista Nº 50 de 12  de junio de 2001, declarando improbadas ambas tercerías.

      Arguye que el referido Auto de Vista atenta contra el derecho de propiedad de sus representados, reconocido por los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado, y contra normas legales, ya que el argumento utilizado por las recurridas en su fallo sobre el incumplimiento del art. 360 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil no es evidente, ya que las tercerías fueron planteadas en 23 de mayo de 2000, cuando aún no existía el avalúo del perito, que fue presentado el “31 de mayo de 2001”, por lo que era “materialmente imposible” cumplir con el depósito al que hace referencia el artículo indicado, aspecto que ha sido advertido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.  Agrega que otro error de las recurridas fue mencionar en su resolución  el art. 39-I de la Ley Nº 1760 como si hubiera modificado el  art. 360 del Código Adjetivo Civil, cuando en realidad  la nueva norma sustituye al art. 527 del merituado Código.

      Expresa que tampoco es sólido el argumento utilizado por las Vocales demandadas de que la marca consignada en el ganado vacuno no acredite la propiedad de su representado al llevar las iniciales JD que contienen sólo el primer nombre, demostrando así que  no  han considerado lo dispuesto por la “Ley General de Marcas como un Medio de Probar la Propiedad Agraria “No. 80 de 5 de enero de 1961. Además -alega- la sentencia emitida en el proceso ordinario estableció que la obligación es emergente de una promesa unilateral, que obliga a una sola persona, no pudiendo abarcar bienes de la comunidad de ganaciales, que en el caso, corresponden a su representada.

1)  Dentro del proceso civil ordinario de cumplimiento de obligación  pecuniaria y reconvención de nulidad y anulabilidad de documento, seguido por Carlos Daza Richter contra Jorge Datzer Araúz, se dictó la sentencia Nº 30 de 21 de diciembre de 1999 (fs. 4 a 8), en la que se declaró probada la demanda e improbada la reconvención, obligándose al demandado a cancelar la suma de  $US. 8.000.-