SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 923/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
a)
Las autoridades judiciales recurridas, en su informe escrito de fs. 45 y 46, manifiestan lo que se anota seguidamente: a) los terceristas no acompañaron el depósito que establece el art. 360 del Código de Procedimiento Civil, bajo el argumento de que no se conocía la base de la subasta, sin embargo, se tenía una suma determinada en sentencia; b) la modificación que hace el art. 39 de la Ley Nº 1760 al art. 527 del Código de Procedimiento Civil, alcanza a su art. 360; c) el 31 de mayo de 2000 el perito presentó el avalúo de los semovientes y en 15 de julio de dicho año, los terceristas presentaron recién el certificado de depósito judicial, incumpliendo deliberadamente en cuanto a oportunidad y monto del mismo; d) el Auto de Vista impugnado no hace ninguna mención de nombres ni marcas, por lo que no es necesario analizar ese punto; e) los representados del recurrente debieron “acatar lo dispuesto por el art. 366 del Código de Procedimiento Civil”, antes de interponer el presente Recurso. De acuerdo a lo expresado, piden se declare improcedente el Recurso en el marco de lo establecido por el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.