Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 923/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
3.
3. La Resolución de 17 de julio de 2001, que corre a fs. 51 y 52, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, con estos fundamentos: 1) “los demandantes tenían otra vía para hacer efectivo su reclamo, y el mismo está claramente inserto en el art. 366 del Código de Procedimiento Civl, que prácticamente tipifica esta acción”; 2) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, como establece “la jurisprudencia contenida en la página 268 de las Labores Judiciales 1973, a mayor abundamiento la Gaceta Judicial No. 1585 en su página 211” (sic).