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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 923/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 923/01-R

    Fecha: 31-Ago-2001

    6)

    6)  El Auto de Vista Nº 50 de 12 de junio de 2001 (fs. 36 y 37), resolvió las apelaciones declarando improbadas ambas tercerías, con el argumento de que los terceristas  no acompañaron a su demanda los depósitos judiciales bancarios por el porcentaje que manda la ley, “el mismo que fue incrementado del 5% al 20% por el art. 39, párrafo I) de la Ley de Abreviación Procesal Civil”.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • Las resoluciones de las tercerías interpuestas
    • 302/01-R, 421/01-R,
    • POR TANTO:
    • MAGISTRADO                                                                                                                                                                  MAGISTRADA

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