Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 923/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
6)
6) El Auto de Vista Nº 50 de 12 de junio de 2001 (fs. 36 y 37), resolvió las apelaciones declarando improbadas ambas tercerías, con el argumento de que los terceristas no acompañaron a su demanda los depósitos judiciales bancarios por el porcentaje que manda la ley, “el mismo que fue incrementado del 5% al 20% por el art. 39, párrafo I) de la Ley de Abreviación Procesal Civil”.