SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 923/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 51 y 52, pronunciada el 17 de julio de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.
Se llama la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni, por haber señalado audiencia de Amparo Constitucional después de más de 20 días de haberlo admitido, lo que contradice el carácter de inmediatez que tiene este Recurso extraordinario, no siendo justificativo el que esa Corte se encontrare en vacaciones judiciales, puesto que debe quedar un Vocal de turno, que tiene la potestad de convocar a los Conjueces necesarios para conformar Sala.