SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 924/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 924/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

1.

1.   En su demanda de 18 de julio de 2001 (fs. 91 a 93),  los recurrentes manifiestan que  en el Juzgado de Partido Undécimo en lo Civil-Comercial, se tramitó un proceso ejecutivo seguido por el Banco Industrial S.A. (BISA), que a la fecha cuenta con sentencia y Auto de adjudicación  ejecutoriados. Dentro de ese juicio, mediante  un primer depósito judicial se pagó el capital demandado, y luego los intereses civiles y penales, según liquidación presentada por el Banco, que su representado recién conoció después de realizar los pagos. No  pagó los intereses en forma conjunta con el capital porque el ejecutante no presentó la liquidación como establece el art. 531-II del Código de Procedimiento Civil, y las costas procesales tampoco las canceló porque es el Juez quien debe regularlas, pese a  la solicitud de ambas partes, no ha realizado tal regulación.

      Estima que  los recurridos han incurrido en varias irregularidades y vicios procesales,  violando las normas constitucionales relativas a  la seguridad jurídica, el derecho de propiedad, a la defensa y han efectuado actos  sin jurisdicción ni competencia, en razón de lo cual, interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se anule obrados “hasta fs. 18 inclusive” del expediente del proceso.

1)  El Banco “BISA” S.A. interpuso demanda ejecutiva contra Ronald Alberto Suárez Salvatierra por sí y en representación de la Sociedad “YAESU BOLIVIA” S.R.L. y  Miriam Suárez de Suárez en 11 de abril de 2000, habiéndose citado legalmente a los ejecutados, con la demanda y Auto Intimatorio, conforme se evidencia  de las diligencias de fs. 15 a 17.