SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 924/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 924/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

realizada la subasta y antes de su aprobación, el ejecutado,

El art. 514 del Código de Procedimiento Civil  manda que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada sean ejecutadas, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido del proceso. El art. 541 del mismo cuerpo de normas dispone que, realizada la subasta y antes de su aprobación, el ejecutado, o en su defecto, el tercerista, podrá liberar el o los bienes rematados, depositando el importe del capital, intereses y costas.