SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 924/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
a)
Los recurrentes ratifican los términos de la demanda y los amplían expresando que: a) el sobreseimiento del juicio se da con el pago de capital, intereses y costas, pero no se puede pagar cuando no se conoce lo que se está debiendo; b) no están pidiendo la nulidad del remate, sino el sobreseimiento del proceso por pago de la obligación; c) conforme al documento acompañado al Recurso, son tres los deudores, pero en el aviso del Oficial de Diligencias, contempla la notificación a “Yaesu” S.R.L., sin haberse dejado aviso a Ronald Suárez, a quien no se le citó con la demanda, lo que conculca los arts. 8, 16 y 116 de la Constitución Política del Estado.
El Juez recurrido informa lo que se anota seguidamente: a) no se han violado los derechos que mencionan los recurrentes, pues se ha dado aplicación al art. 1470 y siguientes del Código Civil con relación al art. 545 de su procedimiento; b) se citó con la demanda ejecutiva conforme la Ley lo establece, y al no haber opuesto excepciones el ejecutado, se dictó sentencia, procediéndose posteriormente al remate del bien embargado; c) cuando se solicitó el sobreseimiento del proceso con el depósito del capital, se aplicó el art. 541 del Código Adjetivo Civil, además, después de aprobarse el remate el ejecutado recién hizo un deposito adicional, incumpliendo lo que determina la citada norma. Pide se declare improcedente el Recurso.