Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 924/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
no puede pretender que por medio de este Recurso se anulen obrados por una causal inexistente en la Ley.
En el caso objeto de revisión, el ejecutado pretendió el sobreseimiento del juicio adjuntando un depósito judicial únicamente por el importe del capital, ya que el depósito por los intereses lo acompañó, en forma extemporánea, después de la aprobación del remate, aspecto que determinó la improcedencia de su solicitud al no haber cancelado los tres conceptos que establece el mencionado art. 541, es decir, capital, intereses y costas de una sola vez y antes de la aprobación de la subasta. Por tal motivo, no puede pretender que por medio de este Recurso se anulen obrados por una causal inexistente en la Ley.